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¡Que no te pille desprevenido! La nueva ley de recambios usados

¡Que no te pille desprevenido! La nueva ley de recambios usados de vehículos en 3 claves esenciales


Es por ello que el pasado 22 de enero de 2017 entró en vigor un nuevo Real Decreto que versa sobre la regulación de los vehículos al final de su vida útil y que afecta a usuarios y desguaces desde el momento de dar de baja un vehículo hasta la comercialización de los recambios usados. Su objetivo no es otro que precisar el ámbito de aplicación de la norma y adoptar medidas para que no se produzca una doble financiación de la gestión de los vehículos y sus componentes, describiendo con mayor detalle todo el proceso que deben realizar los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT) con los vehículos al final de su vida útil.
desguace
Esta nueva norma busca adaptarse a la Directiva europea que insta a aprovechar y reciclar al máximo los vehículos al final de su vida útil.
Por otra parte, tampoco faltan a lo largo del texto algunas previsiones sobre las obligaciones de los fabricantes y otros agentes económicos, tratando de ampliar la responsabilidad de los mismos al obligarles -junto con los importadores- a organizar y financiar la recogida y gestión de los vehículos destinados a chatarra y al tratamiento de los residuos que se generen durante el proceso.
Vamos a verlo con más detalle:

¿Quién puede vender recambios usados?

Esta es una de las grandes novedades de este Real Decreto, el cual determina que la extracción, reutilización y venta de recambios usados únicamente puede ser llevada a cabo por los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT), siempre y cuando los vehículos a los que pertenezcan hayan causado previamente baja definitiva en el Registro General de Vehículos de la DGT y hayan sido descontaminados.
Ten cuidado con este aspecto, porque la instalación de una pieza ilegal en tu coche te puede ocasionar perjuicios tan graves como que en caso de accidente el seguro no se haga cargo de la reparación.
Es decir, ahora es ilegal que un particular venda piezas de automóviles en el mercado de segunda mano y, ojo con ello, porque te puedes enfrentar a responsabilidades penales graves incluso si instalas conscientemente en tu coche un recambio reutilizado considerado ilegal. Asimismo, se exigirán responsabilidades legales a todas las plataformas y talleres que publiciten o instalen un recambio del cual desconocen su procedencia o que provengan de un particular o una empresa que no sea CAT.

Los neumáticos de segunda mano

Es otro de los puntos fuertes de este Real Decreto, y es que el mismo especifica qué ha de ocurrir con los neumáticos usados. Ahora el CAT tiene dos posibles vías de actuación: bien recuperarlos en el proceso de separación de componentes para venderlos o bien entregarlos a los gestores de neumáticos. Y en el primer caso existen dos especificidades en función de si se entregan a un particular o a un taller. Si es a un particular, este debe entregar el neumático sustituido en el momento de la venta; mientras que si se trata de un taller este deberá entregar un certificado al CAT en el que asuma su obligación de entregarlos a un gestor cuando los reciba.
Neumáticos
Recordemos que actualmente los fabricantes ya tienen su propio sistema de gestión basado en el modelo de reposición: cuando vamos al taller a cambiar los neumáticos usados de nuestro vehículo, estos son recauchutados o reciclados.
Con ello se pretende que la Consejería pueda estar al corriente de los movimientos generados con los neumáticos usados y evitar así que sean los propios particulares los que negocien con ellos directamente, además de asegurase del buen funcionamiento del modelo de reposición y tener controlado lo que hacen los gestores de neumáticos con ellos.

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Como dar de baja tu moto y todo lo que debes saber. Datos de la DGT.

Ministerio del Interior Dirección General de TráficoA tu lado vamos todos

Sede electrónica

sede.dgt.gob.es

Martes, 03 Octubre 2017 23:54

Bajas

¿Qué debes saber?

La baja es el trámite por el que el titular de un vehículo comunica al Registro de la Dirección General de Tráfico que lo retira de la circulación (temporal o definitivamente).

No podrás tramitar ningún tipo de baja, ya sea temporal o definitiva si existe anotado un precinto, es preciso cancelarlo previamente.

Los requisitos para dar de baja un vehículo son diferentes en función del tipo de baja que pretendas realizar.

Baja definitiva del vehículo
A través de este trámite comunicarás al Registro de la DGT la baja de un vehículo, que se retira de la circulación definitivamente. 

Baja definitiva por traslado del vehículo a otro país
A través de este trámite comunicarás al Registro de la DGT la baja de un vehículo por su traslado al extranjero, causando por tanto baja en dicho Registro definitivamente.

Baja temporal
A través de este trámite comunicarás al Registro de la DGT la baja de un vehículo, que lo retira de la circulación temporalmente.

Los motivos para dar de baja temporalmente un vehículo pueden ser:
    • Motivos personales.
    • Por haber entregado el vehículo a un compraventa.
    • Por sustracción del vehículo

Requisitos previos

En las bajas definitivas por traslado a otro país, antes de solicitar la baja del vehículo deberás cancelar cualquier limitación de disposición que estuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, salvo consentimiento expreso de la financiera.

Qué documentación necesitas

Necesitas presentar la siguiente documentación:
    • Solicitud en impreso oficial, que se facilita tanto en los Centros Autorizados de Tratamiento de vehículos o desguaces (CAT) como también en las Jefaturas de Tráfico.
    • Identificación del interesado:
Personas físicas: documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más NIE - Número de Identificación de Extranjeros).
Personas jurídicas: Identificación fiscal  y  acreditación de la representación e identidad del que firme.
Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.
    • Permiso de circulación.
    • Tarjeta de ITV.
Recuerda que puedes autorizar a un representante para realizar estos trámites. Puedes descargar el modelo de representación o realizarlo electrónicamente a través de este enlace de nuestra sede electrónica.

Impreso de Solicitud de Trámites de Vehículos

En supuesto especiales

Además de la documentación anterior, en el caso de…
    • Vehículos agrícolas: documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma, salvo acreditación telemática en el Registro de vehículos de la DGT.
    • Baja definitiva por traslado a un país que no pertenezca a la Unión Europea: Presenta una declaración responsable en la que conste que el vehículo no es un residuo. Puedes descargar el modelo aquí
    • Baja temporal por sustracción del vehículo: con carácter general, las bajas temporales por sustracción son comunicadas automáticamente por los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado, en el momento que se formaliza la denuncia, y en caso de no ser así, deberás presentar denuncia de la sustracción del vehículo.

Dónde presentarlo

    • Baja definitiva del vehículo

OBLIGATORIAMENTE
 se presentarán y tramitarán las bajas definitivas en el Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos o desguace (CAT).

Deberás entregar su vehículo en una instalación que exhiba esta placa identificativa.

Placa_CATs_azul

Busca su centro más cercano aquí.

No se podrá presentar este trámite en las Jefaturas y Oficinas locales de tráfico excepto la baja definitiva de los vehículos de época o históricos, con valor de colección o destinados a museos.

Si se trata de un vehículo turismo o asimilado, o un furgón o furgoneta hasta 3,5 Tm, o un vehículo con tres ruedas simétricas y con cilindrada superior a 50 CC,  el CAT se habrá de destruir el vehículo y emitir el certificado de destrucción
Para el resto de tipos de vehículos, a los que no es de obligada aplicación el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, el CAT se deberá emitir el certificado de tratamiento medioambiental

En cualquier caso, el CAT se ocupará de anotar la baja electrónicamente en el Registro de vehículos de la DGT y entregará un justificante de la baja definitiva de la Dirección General de Tráfico indicativo de que el vehículo ha sido dado de baja en el Registro. 

Este justificante servirá para acreditar ante cualquier Administración que tu vehículo ha causado baja en Tráfico. Además este documento dispone de un sistema de verificación que permite comprobar por Internet su autenticidad. Puedes verificar tu justificante de baja aquí.

    • Baja definitiva por traslado del vehículo a otro país y baja temporal

Lo puedes realizar en cualquier Jefatura provincial de Tráfico. Pulsa aquí para buscar la Jefatura más cercana.

Recuerda que, para ello es necesario solicitar online cita previa o en el teléfono 060.

¿Cómo dar la baja del vehículo si estoy en el extranjero?

Las solicitudes se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares presentando la siguiente documentación: 
    • Solicitud en impreso modelo oficial debidamente cumplimentado.
    • Fotocopia del  DNI en vigor del titular.
    • Original  del permiso de circulación (en caso de extravío o sustracción, presentarás una declaración jurada haciendo constar alguna de las causas).
    • Original de la Tarjeta de Inspección Técnica o Certificado de Características (en caso de extravío o sustracción, presentarás una declaración jurada haciendo constar alguna de las causas).
    • Cancelar la reserva de dominio inscrita en el Registro de Bienes Muebles (en el caso de que existiera dicha reserva).
    • Copia del resguardo del pago de la Tasa 4.1

Si las autoridades del país donde se ha rematriculado el vehículo, se han quedado con la documentación original del vehículo (permiso y ficha ITV), se presentará fotocopia del permiso de circulación del país en el que se ha rematriculado.

El pago de la tasa puede realizarse por los medios que se indican en siguiente apartado y, excepcionalmente en estos casos,  mediante transferencia bancaria y por el importe exacto a la siguiente cuenta de la Jefatura Central de Tráfico:

    • C.C.C.: 2100 5731 7602 0020 4028
    • IBAN: ES29 2100 5731 7602 0020 4028
    • SWIFT: CAIXESBBXXX

Has de hacer constar en el concepto de la transferencia, y por este orden, la siguiente información:

    • 1º DNI titular - 2º Matrícula - 3º Baja vehículo por traslado a otro país.

Ejemplo:  “12345678A - 0000-BBB - Baja vehículo por traslado a otro país”
Los gastos de la transferencia serán por cuenta del interesado

Coste del trámite

    • Baja definitiva del vehículo
No tendrás que pagar ninguna tasa por la baja definitiva al tramitarla a través de un CAT. 
    • Baja definitiva por traslado del vehículo a otro país
No tendrás que pagar ninguna tasa por la baja por traslado si el vehículo tiene una antigüedad de más de 15 años desde su matriculación en España. En caso contrario, tendrás que abonar la tasa 4.1. 
    • Baja temporal del vehículo
No tendrás que pagar ninguna tasa por la baja temporal si te han sustraído el vehículo. En caso contrario, tendrás que abonar la tasa 4.1.

Para más información, consulta las tasas de tráfico (pdf)

Qué medios tienes para hacer el pago

    • Por internet, en la sede electrónica de la DGT, de dos formas: con tarjeta de crédito o débito, o con cargo en cuenta bancaria. El pago electrónico puedes hacerlo antes de ir a solicitar la baja y luego descargar la tasa para poder aplicarla al trámite. Necesitas DNI electrónico o un certificado electrónico en vigor admitido en la Administración General del Estado. Asegúrate de que la cuenta bancaria o la tarjeta con la que vas a realizar el pago, tiene como titular o autorizada a la persona que se identifica con el DNI electrónico o certificado correspondiente.

Consulta toda la información sobre el pago electrónico de tasas de la DGT, requisitos técnicos, consulta de pagos realizados, solicitud de devolución y otras preguntas frecuentes.

    • Presencialmente, en cualquier Jefatura de Tráfico, sólo con tarjeta de crédito o débito. Puedes pagar directamente en la realización del propio trámite. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060.

Pulsa aquí para buscar la Jefatura más cercana.

    • Presencialmente, en cualquier entidad financiera adherida al pago de tasas, de dos formas: en efectivo o con cargo en cuenta bancaria. En este caso, tienes que completar un formulario de autoliquidación conforme el modelo 791 que puedes conseguir en la Jefatura de Tráfico o por internet, a través de la aplicación de pago de tasas de la DGT, sin necesidad de certificado electrónico. Debes rellenarlo y llevarlo a la entidad bancaria que te lo validará cuando hagas el pago. Posteriormente, deberás entregar el ejemplar correspondiente del  impreso debidamente validado en la oficina de la Jefatura de Tráfico.

Consulta toda la información sobre la generación del modelo 791 para el pago de tasas en la sede electrónica de la DGT.

Quién puede realizarlo

    • Baja definitiva del vehículo y baja definitiva por traslado a otro país
La documentación la puede presentar el propio interesado o cualquier persona en su nombre siempre que aporte su documento de identificación oficial (DNI original) y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito. Descarga el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.

Además también podrá solicitar la baja, terceras personas que acrediten suficientemente la propiedad del vehículo.

    • Baja temporal
La documentación la puede presentar el propio interesado o cualquier persona en su nombre siempre que aporte su documento de identificación oficial (DNI original) y autorización del interesado para realizar el trámite, donde se exprese su carácter gratuito. Descarga el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.